A- de 2022
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Conflicto Para Conocer Proceso Penal Contra Millan Garcia John Steven Por El Delito De Concusion·Demandado De Oficio Procesado Millan Garcia John Steven
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Fiscalía 20 Penal Militar ante Juzgado de Brigada y la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal de Arauca.
El conflicto versa sobre una investigación formal contra un miembro activo del Ejército Nacional por el presunto delito de concusión.
La Corte Constitucional ha señalado que la Fiscalía General de la Nación está legitimada para proponer directamente el conflicto entre jurisdicciones —y específicamente respecto de la Justicia Penal Militar—únicamente cuando se trate de eventos en que la conducta que se investiga pueda constituir una grave violación a los Derechos Humanos.
A la luz de la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de los instrumentos internacionales, los elementos de juicio, no permiten considerar que el delito de concusión se enmarca dentro de alguno de los eventos que constituyen una grave violación a los Derechos Humanos.
Por lo tanto, la Sala Plena concluye que la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal de Arauca no está legitimada para promover el presente trámite y, en consecuencia, entender configurado un verdadero conflicto de jurisdicciones entre aquella y la Fiscalía 20 Penal Militar ante Juzgado de Brigada en los términos previstos por la jurisprudencia vigente de la Corte.
En todo caso, advierte que si la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal de Arauca considera que la jurisdicción penal militar debe conocer del proceso, esta podrá convocar a una audiencia innominada y ante el juez penal ordinario, solicitar que declare la falta de competencia para entenderse trabado el conflicto.
En consecuencia, la Sala Plena advierte que en el caso de la referencia no se acredita el presupuesto subjetivo y, por lo tanto, no se encuentra configurado conflicto interjurisdiccional alguno.
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, se declaró inhibida y devolvió el expediente a la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal de Arauca.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DECLARARSE INHIBIDA para dirimir el conflicto de jurisdicciones entre la Fiscalía 20 Penal Militar ante Juzgado de Brigada y la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal de Arauca, ante la ausencia del presupuesto subjetivo requerido para su configuración.
- Segundo. DEVOLVER el expediente CJU-1702 a la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal de Arauca. Igualmente, SOLICITARLE que comunique lo resuelto en esta providencia a los sujetos procesales interesados y a la Fiscalía 20 Penal Militar ante Juzgado de Brigada.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.